Acoso laboral: ¿una amenaza o una oportunidad para las empresas?

La Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en Todas las Modalidades de Trabajo, vigente desde mayo de 2024 y reglamentada en agosto de 2025, representa un cambio estructural en la gestión del talento humano en Ecuador. Esta normativa no solo impone nuevas obligaciones legales, sino que exige una transformación profunda en la cultura organizacional.
Un entorno laboral con desafíos estructurales
El empleo adecuado en Ecuador alcanzó el 38,6 % en julio de 2025, lo que significó 282.000 nuevos puestos frente al mismo mes del año anterior. Sin embargo, la informalidad, el subempleo y la falta de acceso a seguridad social siguen siendo retos críticos.
En este contexto, la nueva normativa marca un precedente importante, al exigir a las empresas la adopción de protocolos preventivos, programas psicosociales y medidas de protección para trabajadores en todos los niveles.
“Cumplir la ley es el primer paso. Transformarla en una herramienta para mejorar el bienestar y la productividad es el verdadero desafío”, señaló Johanna Bustamante, jefa de SSO en Ecuador de SGF Global.
¿Qué exige la nueva legislación?
La ley amplía la definición de acoso laboral a cualquier conducta —única o reiterada— que cause daño físico, psicológico, sexual, económico, simbólico o digital. Aplica a trabajadores, pasantes, postulantes, voluntarios y usuarios, cubriendo espacios físicos, virtuales y actividades fuera del lugar de trabajo.
Entre sus principales disposiciones destacan:
Responsabilidad compartida entre empleadores y trabajadores.
Protocolos obligatorios de prevención, denuncia y atención.
Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales para empresas con más de 10 trabajadores.
Derecho a la desconexión digital con excepciones específicas.
Capacitación continua en violencia, discriminación y salud psicosocial.
Prohibiciones en procesos de selección (como solicitar pruebas de embarazo, VIH, estado civil u orientación sexual).
Garantía de descansos efectivos y respeto a la privacidad.
Medidas de protección para víctimas y sanciones claras para agresores.
¿Cómo deben prepararse las empresas?
El Ministerio del Trabajo establece que todas las organizaciones deben implementar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral, registrado en su plataforma oficial. Además, deben adecuar sus políticas internas en un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia del reglamento.
Recomendaciones según el nivel de madurez organizacional
Empresas con avances previos
Auditar el cumplimiento legal actual.
Actualizar protocolos y políticas internas.
Capacitar equipos con enfoque legal y emocional.
Evaluar el clima organizacional con herramientas psicosociales.
Monitorear indicadores de bienestar y productividad.
Empresas que están empezando
Designar un responsable interno y capacitarlo.
Crear un protocolo básico de denuncia.
Iniciar capacitaciones accesibles.
Solicitar asesoría externa.
Fomentar espacios de diálogo y confianza.
Empresas sin estructura formal
Sensibilizar a líderes y colaboradores.
Diseñar soluciones prácticas para entornos informales.
Implementar medidas mínimas de protección.
Establecer alianzas estratégicas para evitar sanciones.

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